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  • Los 5 cambios que todo operador debe saber de la nueva Orden Ministerial TDF/149/2025

    Los 5 cambios que todo operador debe saber de la nueva Orden Ministerial TDF/149/2025

    Si eres un operador o te dedicas a las comunicaciones ya sabrás que el sábado pasado 15 de febrero, apareció (un poco a traición, todo hay que decirlo) la Orden Ministerial TDF/149/2025 «por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos«. Seguramente ya habrás leído decenas de artículos explicando el gran cambio y es que «no te podrán hacer llamadas comerciales desde líneas móviles y sólo podrán llamarte desde números gratuitos (800/900)» pero la nueva Orden Ministerial TDF/149/2025 viene cargada de pequeñas modificaciones para los operadores que afectan a las comunicaciones de todo tipo de empresas.

    Lo primero es que esta Orden Ministerial está orientado a los operadores de telefonía (no a los operadores de datos) y se hace principalmente para evitar el fraude y las estafas de suplantación de identidad. Esto es: que te llamen con el número de tu banco cuando realmente sea un estafador, o que te manden un SMS con el nombre del banco cuando realmente no sea el banco.
    No obstante, mucha gente considera «estafa» o «intento de estafa» que le llamen desde un número desconocido «haciéndose pasar» por su operadora de telecomunicaciones o de energía, cuando realmente son llamadas comerciales hechas por empresas contratadas por estas para conseguir nuevos clientes.

    Aún así, la nueva Orden Ministerial ha aprovechado y quiere acabar con esta forma de conseguir cliente. Para empezar, se establecen multas cuantiosas para quien las incumpla, así que esta vez parece que se lo van a tomar en serio. No obstante, la Orden Ministerial TDF/149/2025 conlleva muchos otros cambios importantes en la red de telefonía, operadores y empresas que han pasado desapercibidas por páginas webs que sólo buscan el clickbait, así que vamos a hablar de ellas y veréis que estos cambios vienen a cambiar bastante las reglas del juego.

    Prohibición de realización de llamadas comerciales desde numeración móvil.

    Vamos a hablar primero de lo más llamativo, lo que hace que los titulares de todo el país se llenen de comentarios y es que a partir del 7 de junio (20 días + 3 meses desde la publicación del BOE) ningún callcenter, y si nos fijamos bien en lo que dice el BOE, tampoco podrá ningún comercial de ninguna empresa (¿adiós a los móviles de los comerciales?) podrá llamarte para venderte algo usando un número móvil como hasta ahora. Tal y como dice el artículo 10.1: «Se atribuye los segmentos N=8 y 9, para el valor cero de las cifras X e Y, del plan nacional de numeración telefónica, además de a los servicios de cobro revertido automático, a los servicios de atención a clientes y a la realización de llamadas comerciales no solicitadas.«.
    Es decir, para números de atención al cliente, así como para llamadas comerciales, se deben utilizar números 800 o 900 de «cobro revertido» (la llamada la paga empresa a la que se llama).

    ¿Podrán hacerse llamadas comerciales desde numeración fija?

    Pese a que en todos los medios han publicado que únicamente se podrán hacer llamadas comerciales desde números 900, es curioso que el BOE como tal no lo prohíbe expresamente, (con lo fácil que hubiera sido dejarlo claro y prohibir la numeración movil «y fija» para la realización de llamadas comerciales), sólo han prohibido expresamente la numeración «móvil«. No obstante y visto que este tema no estaba claro en el BOE, una actualización del ministerio del 24 de febrero incluye también la numeración fija para hacer llamadas comerciales: «Las empresas no podrán usar números móviles para telemarketing. Deberán emplear numeración geográfica o números 800/900, ahora habilitados para emitir llamadas.«

    Así que, aclarando esto un poco: Se prohíbe hacer llamadas comerciales desde numeración móvil desde el 15 de mayo (fecha actualizada también en la nota de prensa del ministerio). Un poco antes que el 7 de junio inicial.

    Hay que decir que los 900 también es el número de teléfono de atención al cliente, por lo que si queremos que nos llamen para informarnos de algún cambio, alguna incidencia u otra cosa, necesitaremos no bloquear dichos números o no recibiremos ninguna llamada.

    Vamos a aclarar algo importante: ¿Qué es una llamada comercial no-solicitada?

    Lo primero es que el BOE hace referencia a «llamadas comerciales no solicitadas» esto significa que un callcenter tiene tu consentimiento para poder llamarte, pero tu no has solicitado que te llamen en este momento. Recordemos que para que un callcenter te pueda llamar, deben tener tu consentimiento previo. Esto seguramente lo hayas dado al darte de alta en algún formulario: al firmar el contrato de la actualización de la nueva tarjeta de crédito del banco, al aceptar algún contrato, al crearte una cuenta en alguna web o al realizar la última compra que has hecho en una tienda online.

    Una llamada comercial es una llamada en la que una persona te llama para ofrecerte un producto o servicio. EXCLUSIVAMENTE ESO.

    • ¿Una encuesta es una llamada comercial? NO.
    • ¿Una llamada de un partido político es una llamada comercial? NO.
    • ¿Una llamada de una compañía eléctrica diciéndote que hay un error en tu factura es una llamada comercial? NO.
    • ¿Una llamada de una empresa de telecomunicaciones preguntando por un tal Jose Emilio que estaba interesado en un servicio es una llamada comercial? SI, pero como no eres tú Jose Emilio, es un error de llamada, un error de los datos, no es una llamada localizada, por lo tanto puedes denunciar, pero como ha sido una llamada con datos erroneos, se podría considerar un «error administrativo». (como si yo doy el consentimiento para que me llamen y pongo tu número de teléfono)
    • Te has dado de alta en un formulario en una página web y te han llamado ¿esto es una llamada comercial? SI, pero como te has dado de alta y has firmado el consentimiento pueden llamarte. Si estás en la Lista Robinson entonces NO pueden llamarte.

    Uso estricto de la numeración para llamadas salientes.

    Actualmente la ley española prohíbe falsear el identificador de la llamada. Aunque esto contradiga algún experto en telefonía que escribe en páginas sobre redes… cualquiera no puede ponerse el número que quiera, aunque tenga un Asterisk y se quiera identificar con el número de su cuñado. El operador le bloqueará esa llamada esa llamada e impedirá que utilice un número que no le pertenece. No es así en otros países de fuera de Europa, pero en España, el uso de la numeración está bastante controlada.

    Hasta ahora, si yo tengo asignado un número de teléfono en un operador (mi móvil por ejemplo), podría solicitar a otro operador poder hacer llamadas utilizando «mi número». Al fin y al cabo, es mi número y doy mi autorización para poder usarla en mi centralita y poder llamar usando este número. No obstante, parece que eso se acaba ahora o será mucho más complejo. Requerirá de garantías de que ese número es tuyo, y aún así, la nueva legislación te obligará a portar el número en caso de querer sacar llamadas con otro operador diferente.

    Queda también oficialmente prohibido hacer llamadas con numeración que no está asignada o subasignada a ningún operador, o que no pertenezca a ningún usuario final. Claro que un operador puede impedir que un usuario suyo utilice numeración que no está siendo utilizada dentro de su red pero, ¿cómo sabe si una llamada entrante utiliza un número que no ha sido asignado a ningún usuario? Tampoco lo explica el BOE y éste obliga a bloquear las llamadas entrantes con numeración no asignada a ningún usuario. ¿Cómo se sabrá si el número entrante (de otro operador) pertenece a un abonado o es un número líbre? La CNMC solicitará a todos los operadores la lista de abonados que tienen, así como la numeración utilizada y elaborará una API donde, como operador, habrá que consultar cada vez que se reciba una llamada, para saber si ese número pertenece a alguien o no.

    El ministerio le da de plazo a la CNMC hasta el 15 de mayo de 2026 para que elabore esta herramienta y los operadores comiencen a utilizarla.

    Esto abre otro melón interesante…

    Tal y como explicamos en el artículo de asignación y subasignación de numeración, la numeración telefónica es repartida por la CNMC a los operadores de red, y estos a su vez la subasignan al resto de operadores para que la utilicen con sus clientes y usuarios. Un operador puede tener subasignada numeración de varios operadores de red diferentes. ¿Puede entonces utilizar la numeración subasignada por un operador de red en otro? En principio sí podría, ya que los operadores de red podría comprobar que esa numeración pertenece al operador que inicia la llamada, pero ¿Cómo sabrá si ese número es realmente de un usuario válido o si pertenece a ningún usuario? Habrá que preguntar a la CNMC que nos aclaren ciertas dudas…

    Sólo se utilizará numeración que haya sido previamente asignada o subasignada.

    Tal y como explicamos en el artículo de «qué significa asignación y subasignación«, hay muchos operadores (llamémosle P) (operadores de tránsito) que, en lugar de subasignar numeración, asignan números como si fueran para sus usuarios finales. Esto siempre se ha pasado por alto, no obstante, ahora los operadores de tránsito (tanto Operador P como el Operador V) deberán bloquear esa numeración al no pertenecer dicha numeración al operador O.

    Prohibido utilizar numeración de un operador en otro operador diferente.

    La nueva Orden Ministerial obliga a los operadores a bloquear llamadas entrantes con numeración que pertenezca al operador receptor de la llamada.

    Vamos a intentar poner un ejemplo: Jaime utiliza un operador IP para las llamadas de su empresa. Quiere poder hacer llamadas con el número de su fibra Movistar, así que habla con su operador IP TuOperadorIP para que, además la numeración propia de este operador, le permita hacer llamadas con este número. Le manda las facturas, firma dos contratos y TuOperadorIP le habilita la posibilidad de sacar llamadas utilizando el número de la fibra de Movistar.
    Hasta ahí todo es normal. Jaime usa TuOperadorIP para sacar llamadas porque ya lo tiene configurado en su centralita y así puede usar el número de su fibra. Las llamadas entrantes entran en el fijo de la oficina y todos contentos.
    Ahora Jaime llama al móvil de su mujer que también es Movistar, y de repente Movistar bloquea esa llamada. ¿por qué? Porque Movistar se acoge a la nueva ley que le permite bloquear llamadas, si la llamada viene de un proveedor externo y el número está asignado a Movistar.

    Por lo tanto, queda prohibido llamar a un usuario de Movistar, usando un operador diferente de Movistar, si se utiliza numeración de Movistar.

    ¿Cómo se soluciona esto? La solución es «portar el número» al operador con el que quieres hacer las llamadas. Este tema daría para un debate interesante, ya que muchos usuarios no pueden portar su numeración porque tienen el número principal asociado a su línea de fibra,… En fin, otra razón más para quitar la asociación del número que nos gusta a la línea de la fibra.

    Prohibido utilizar numeración fija nacional en llamadas y empresas internacionales.

    Según la interpretación del BOE, también queda prohibido la presentación con numeración nacional de llamadas internacionales.
    ¿Qué son llamadas internacionales en un entorno VoIP donde todas se hacen desde una red IP?
    Pues aquellas que se originan por empresas no nacionales

    Un número móvil si puede pertenecer a una persona extranjera, pero el contrato de un número fijo exige la presencia física de una dirección nacional, por lo tanto no se permite presentar con numeración nacional llamadas realizadas por empresas extranjeras. (prohibición de dar numeración fija/geográfica a empresas que no están físicamente en España o que no tengan sede u oficina de representación en España). (esto ya era así, pero ahora llevarán un control mucho más estricto). Si una empresa extranjera quiere tener numeración nacional fija de una provincia, debe tener una sede en dicha provincia, por lo que será necesario algún tipo de factura de empresa con una dirección en esa provincia.

    Esto es algo que ya se venía haciendo en muchos países europeos (Portugal, Francia, Alemania, etc.) pero en España se ve que aún se permitía que una empresa pudiera tener numeración española sin tener un domicilio en el país.

    Limitación y control estricto del origen de los SMS

    Aunque pueda parecer extraño (a mí siempre me lo ha parecido), los SMS han disfrutado siempre de cierta libertad, y es que los SMS no han sido más que «un mensaje que se envía a un móvil», el campo de origen (el from) servía para identificar pero nunca para autorizar, esto significa que se puede enviar SMS con el origen que queramos, incluso se permiten nombres (alias) para ayudar al que lo recibía a identificar quién lo estaba enviando.

    Como siempre, la libertad es muy deseada, pero un gran poder conlleva una gran responsabilidad y cuando este poder se utiliza para hacer el mal, toca poner límites a esa «libertad» tan deseada y controlar más quién puede hacer qué.

    Por esta razón se han venido usando los SMS para conseguir engañar a personas a acceder a páginas fraudulentas, introducir datos personales o incluso para realizar transferencias bancarias, por lo que la Orden Ministerial lleva un apartado especial para el uso correcto de los SMS y evitar estafas y fraudes como los que se venían cometiendo.

    Uso obligatorio de un registro público para el uso de ‘alias’ en el identificador.

    A la vista de que esta funcionalidad ha sido utilizada para cometer muchos delitos y estafas, se restringirá el origen al número de teléfono del usuario/empresa que envía el mensaje. En caso de querer enviar un ALIAS, éste nombre deberá ser registrado en un registro oficial asociado a la empresa que envía el SMS. Básicamente para evitar que un tercero envíe un mensaje con el alias «BANCO XXXXXXX» y así cometer fraudes a usuarios.

    ¿Los mensajes RCS no venían para ayudar a esto?

    Según me comentan por otro lado, se confiaba en que los mensajes RCS sustituyeran a los SMS. Éstos requieren de una burocracia (verificadores, documentos, contratos, etc.) para que quien envía el mensaje pueda identificarse correctamente y su envío sea autorizado y verificado por una empresa que controla quien envía el mensaje. ¿uno de los problemas? los RCS básicamente los gestiona Google (o Huawei) y por lo tanto, la política de identificación, verificación y certificación se basa en empresas externas.
    Con este cambio se le otorga mucho más control y seguridad a los SMS y son los operadores y la CNMC quien controla que las empresas envían SMS con su identificación oficial.

    El ministerio le da algo más de un año a la CNMC para que elabore la herramienta para el registro de códigos alfanuméricos en los SMS. (a partir del 15 de mayo de 2026).

    Una breve opinión…

    No voy a negar que si estas medidas contribuyen a que deje de recibir spam de todo tipo estando de alta en la Lista Robinson, será positivo. Pero sin duda, lo que deseo es que estas medidas ayuden a impedir los fraudes y los engaños.

    Por desgracia, ni todas las leyes de este país está impidiendo que recibamos llamadas automáticas con mensajes de ofertas de trabajo, con lo fácil que sería descubrir quién está detrás de esas llamadas, así que si la fiscalía, la policía, la CNMC, la AEPD y el Ministerio de transformación digital no consiguen evitar este tipo de llamadas, lo único que pueden hacer es crear leyes para obligar a los operadores a parar estas acciones bajo grandes multas.

    Obligar a los operadores a generar informes semestrales de bloqueos de llamadas, a consultar bases de datos por cada llamada recibida, a realizar tantos cambios en su infraestructura que se convierta en una odisea… eso es lo que nos espera a partir de ahora. Sólo aquellos operadores que cuenten con un departamento de ingeniería capaces de llevar a cabo los cambios en la infraestructura, podrán cumplir con lo que el BOE necesita. En caso contrario, dependerán de sus operadores de red que les cubran y les ayude ante la lista de cambios que hay que cumplir en cuestión de meses.

    De los casi 1000 operadores de telefonía dados de alta en la CNMC ¿Cuántos creéis que controlan su infraestructura como para llegar a hacer las modificaciones en sus sistemas para adaptarse a estos cambios? La mayoría reutilizarán servicios de otros operadores más grandes para ahorrarse problemas legales.

    Preveo cambios y movimientos muy intensos e interesantes este año en el conjunto de operadores de telefonía de este país.

    Enlaces de interés

    Enlace al BOE donde se indica el cambio y los tiempos para llevarlo a cabo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-2870

  • La CNMC sufre un ataque y se filtran 2 mil millones de datos de propietarios de líneas móviles

    La CNMC sufre un ataque y se filtran 2 mil millones de datos de propietarios de líneas móviles

    Según una nota de la Audiencia Nacional, la CNMC acaba de sufrir un ataque a sus servidores y se han filtrado los datos de más de 2 mil millones de registros de titulares de telefonía móvil de España (actualmente hay unas 60 millones de líneas móviles activas) por lo que el resto de datos se corresponden con abonados y números de teléfonos antiguos pero que seguían en poder de la CNMC.

    Más de 240Gb de datos han sido sustraídos y al ser el objetivo la CNMC, se considera que se ha vulnerado la seguridad nacional, por lo que el asunto pasa a ser competencia de la Audiencia Nacional y tipificado como un delito de ataque informático.

    Para la juez María Tardón, resulta prematuro inferir cual pudiera ser la finalidad perseguida por el o los autores de esta actuación, “pero lo que sí resulta claramente objetivado, desde este momento inicial de las investigaciones, es que nos encontramos ante un ciberataque masivo contra una entidad que, por su incardinación en la estructura del Estado y su esencial función en los términos indicados, supone una grave e indudable afectación institucional, en un ámbito tan particularmente sensible y relevante para su normal funcionamiento como el del control del correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios”.

    Yo personalmente desconocía que la CNMC tuviera datos personales de los propietarios de las líneas móviles (pensé que esta información únicamente la tenían las operadoras móviles) pero de ser así, puede ser una de las mayores filtraciones del año y, aunque se desconoce cual puede ser la motivación de este ataque.

    Nota oficial: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-Nacional-investiga-un-ciberataque-masivo-contra-la-CNMC-que-supuso-la-exfiltracion-de-datos-de-titulares-de-telefonia-movil

  • Diferencias entre numeración asignada y subasignada

    Diferencias entre numeración asignada y subasignada

    En España, para que una empresa pueda facturar las llamadas de sus clientes, es necesario que se registre como operador de telecomunicaciones. Este requisito está establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y regulado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

    De acuerdo con la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, los operadores de telecomunicaciones tienen obligaciones específicas respecto a los derechos de los usuarios y los servicios que ofrecen​​. Para operar legalmente en el sector de telecomunicaciones en España, una empresa debe:

    1. Obtener una licencia de operador de telecomunicaciones de la CNMC. Esta licencia varía según el tipo de servicio que se vaya a ofrecer, como telefonía fija, telefonía móvil, acceso a internet, entre otros​​.
    2. Cumplir con las leyes y regulaciones vigentes en materia de telecomunicaciones, incluyendo la Ley General de Telecomunicaciones y las disposiciones establecidas por la CNMC. Esto implica respetar la privacidad de los usuarios, la seguridad de la red, la protección de datos y la neutralidad de la red​​.
    3. Contar con la capacidad técnica adecuada para ofrecer los servicios de telecomunicaciones de manera eficiente y de calidad, incluyendo una red de comunicaciones robusta y actualizada, así como cumplir con los estándares técnicos y de calidad establecidos​​.

    Esto implica que si una empresa tiene clientes a los que quiere facturar sus llamadas y poder crear una factura global de sus servicios, dispositivos y las llamadas realizadas, toca pasar por la CNMC y sacarse la licencia de operador. Hay excepciones cuando la red se explota en régimen de autoprestación, es decir, cuando no está abierta a terceros, como por ejemplo, para los hoteles y otros casos muy concretos, pero para el resto de casos, sí es necesario inscribirse como operador.


    Tipos de operador

    Pues bien, al darte de alta como operador, existen al menos dos posibilidades, ambas son muy parecidas, pero existen algunas diferencias:

    • Operador de Red: Para ello, tienes que tener toda la infraestructura que necesitas para prestar el servicio como servidores interconectados con otros operadores, numeración para tus clientes, red donde conectar tu infraestructura con tus clientes, capacidad para tramitar todas las llamadas entrantes y salientes de tus clientes mediante tu infraestructura, tarificación, seguridad, fiabilidad, almacenamiento de registros, etc. así como algunas obligaciones más.
    • Operador Revendedor: Este tipo de operador tiene más flexibilidad en cuanto a requerimientos. No tiene las obligaciones de un operador de red, y puede decidir si montar su propia infraestructura o utilizar la infraestructura de otro operador generalmente en modo de marca blanca. De esta forma el operador revendedor puede ofrecer los mismos servicios que un operador de red, pero sin tener que hacer una inversión en recursos, infraestructura y personal técnico, facturando las llamadas y manteniendo la categoría de operador para sus propios clientes.

    Hay que tener en cuenta que una empresa (sea del tipo de que sea) sólo puede tener numeración telefónica geográfica fija, si tiene algo (una sede, una oficina, …) en dicha provincia, por lo que no es legal (por ejemplo) que una empresa de Almería y cuya única sede esté en Almería, tenga también numeración de Madrid, Barcelona y Bilbao. Sobre esto hay un debate muy interesante sobre la utilidad de disponer de numeración geográfica geolocalizada en provincias, ya que hay provincias que están saturadas (como Madrid) y otras que apenas tienen abonados y cuya numeración está prácticamente sin uso.


    Diferencias entre Asignación y Subasignación

    Cuando un operador se convierte en operador de red, tiene la posibilidad de solicitar numeración a la CNMC, y es que es la propia CNMC la encargada de «asignar» numeración (de cualquier tipo) a los operadores de red y de «vigilar» que esta numeración se utilice correctamente. Si el operador necesita numeración de distintas provincias porque tiene clientes en distintas provincias, la CNMC le asignará unos 1000 números de cada provincia (antes eran 10000, pero han reducido este lote a 1000).

    Este rango de 1000 números para cada provincia en los que previsiblemente vas a tener clientes debería ser más que suficiente para cubrir las necesidades de un operador que acaba de empezar. Si se necesitara más numeración de alguna provincia en concreto, tras una solicitud explicando las necesidades, la CNMC probablemente asignará más rangos de dicha provincia. Y de esta forma, un operador (Operador de red) pasa a tener numeración ASIGNADA por la CNMC.

    Y entonces, ¿qué es la subasignación?

    Ahora bien, imagina que dicho operador de red, tiene un cliente que también se ha sacado la licencia de operador para poder facturar a sus clientes. Este operador cliente no puede solicitar que la CNMC le asigne numeración sin más, ya que no dispone de infraestructura propia, por lo que habla con el operador de red asociado y llegará a un acuerdo para «subasignarle» un rango de 100 números por provincia para que lo use en sus clientes.

    Estos 100 números que tiene subasignados están completamente a disposición del operador revendedor para poder utilizarlo en sus propios clientes. No tiene que dar explicaciones al operador de red y tan solo deben cumplir lo estipulado al darse de alta como operador en la CNMC.

    ¿es necesario trabajar con rangos?

    Por alguna razón que desconozco, sólo los clientes finales pueden adquirir numeración suelta. Si un operador necesita una nueva numeración, sólo puede utilizar rangos de números, ya sean SUBASIGNADOS (si es un operador revendedor) o ASIGNADOS (si es un operador de red) por la CNMC.
    Por supuesto, esto abre la puerta al caso en que ¿qué ocurre si tengo un cliente en la provincia donde tengo un rango subasignado pero ha abierto una sede en una provincia en la que no tengo rango? Ahí la mayoría de operadores de red admiten alguna excepción y asignan a operadores números sueltos, pero legalmente la CNMC no ve posibilidad de que esto sea así.

    Un ejemplo para entenderlo mejor

    Como estas cosas se ven mejor con ejemplos, vamos a irnos a la base de datos de numeraciones de la CNMC y vamos a ver algún caso sencillo del archivo geograficos.txt

    Importante: esto es un ejemplo que, por evitar suspicacias, he preferido no anonimizar los operadores, pero que si alguno de los operadores no quiere salir, que me lo diga en los comentarios, aunque el listado de numeraciones es público en el enlace que he puesto justo arriba.

    ...
    851#94#Málaga#Asignado#ALHAMBRA SYSTEMS, S.A.#02/09/2021
    851#94#Málaga#Subasignado 02#INSTALACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PROY...#21/11/2022
    851#94#Málaga#Subasignado 03#AXIUM SOLUCIONES, S.L.#30/08/2022
    851#94#Málaga#Subasignado 06#COSTA NETWORKS TELECOMUNICACIONES, S.L.#14/08/2023
    851#94#Málaga#Subasignado 08#AERIUM PROYECTOS Y CONSULTORÍA S.L.U.#14/08/2023
    851#94#Málaga#Subasignado 10#EUROPE SIP COMMUNICATIONS, S.L.#20/12/2022
    ...

    En este extracto de numeración que comienzan por 851 (nueva numeración de la provincia de Málaga), viendo la primera línea, el operador de red es Alhambra Systems, S.A. que tiene 10.000 números que comienzan por 85194xxxx, esto es:
    Desde el número 851940000 al 851949999
    Este rango completo fue asignado por la CNMC en fecha: 02 de septiembre de 2021.

    Posteriormente, Alhambra Systems S.A. tiene como «Operador revendedor» de numeración de Málaga a los otros operadores, con numeración SUBASIGNADA con rangos de 100 números que están dentro del rango de 10000 números ASIGNADO de Alhambra:
    INSTALACIÓN Y ASESORAMIENTO DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS, S.L. tendrá el 8519402xx
    AXIUM SOLUCIONES S.L. tendrá el 8519403xx
    COSTA NETWORKS TELECOMUNICACIONES S.L. tendrá el 8519406xx
    AERIUM PROYECTOS Y CONSULTORIA S.L.U. tendrá el 8519408xx
    EUROPE SIP COMMUNICATIONS S.L. tendrá el 8519410xx

    Por lo que la distribución de numeración sería algo así:

    Ahora pasaremos a explicar algunas cosas importantes:

    Siguiendo con el ejemplo, el número 851941022 la numeración está oficialmente ASIGNADA a Alhambra por la CNMC. No obstante, quien hace las llamadas de ese número no es un cliente de Alhambra, si no que será un cliente de quien tiene subasignado el rango 8519410xx, que en este caso es un cliente de nuestro amigo EUROPE SIP Communications S.L. que puede utilizarlo para lo que desee: para comunicarse con sus clientes, para recibir llamadas de personas interesadas, para instalarlo en una casa de una señora que viva en Málaga, o simplemente tenerlo disponible sin usuario asignado.

    La CNMC dispone de un buscador que si ponemos el número de teléfono nos dirá que el número pertenece a Alhambra. ¿seguro que el operador es ese?

    En mi opinión, esto puede dar muchos malentendidos, ya que aunque el responsable inicial de dicho número fue el operador que sale en el buscador, realmente ese número pertenece a un rango que está «subasignado» a un operador reseller, y por lo tanto la responsabilidad que tiene Alhambra sobre ese número es tan limitada como funcional.
    Es decir… Alhambra recibirá las llamadas entrantes de dicha numeración, y la responsabilidad es la de tramitar estas llamadas y reenviarlas a donde haya acordado con el operador revendedor.

    No obstante, el operador revendedor puede tener varios operadores de red con los que sacar llamadas, y al tener la numeración subasignada, dispone de permisos para poder sacar llamadas con dicha numeración por el operador que mejor estime.

    Con esto ocurre que alguien recibe una llamada de un callcenter, se cabrea, busca a quién pertenece y le sale el operador que lo tiene asignado por la CNMC pero no sale el operador que tiene subasignado dicho rango de números, por lo que las quejas y denuncias van al operador de red y no al verdadero operador que tiene subasignado dicha numeración.

    No obstante, la propia CNMC dispone de un buscador algo más avanzado donde podremos buscar a quién pertenece un número si queremos saber quién es el operador encargado de esa numeración.

    Para ello, tenemos que poner exactamente los parámetros de prefijo correctos para saber el operador que lo tiene subasignado (es importante poner bien los números, porque si no tampoco sale el operador).

    En nuestro ejemplo, podemos ver como el buscador avanzado nos dice quién tiene el rango al que pertenece dicho número:

  • La CNMC planifica el cierre completo del cobre en 2025

    La CNMC planifica el cierre completo del cobre en 2025

    Hoy día prácticamente todo el mundo tiene una línea de fibra óptica (FTTH) tanto para conectarse a Internet, ver la televisión y conectar su teléfono fijo. No obstante, la fibra óptica no siempre es posible, bien por ser lugares remotos de difícil acceso, pero sobre todo por la sobresaturación de líneas y la falta de regulación en cuanto a mantenimiento de nuevas altas/bajas.

    Las centrales de cobre son principalmente propiedad de Telefónica (de aquellos días en los que Telefónica era una empresa estatal) por lo que esta empresa ha hecho una previsión de cuanto tiempo va a necesitar para dar de baja todas las centrales de cobre que hay actualmente en uso (aquellas que aún hoy día dan servicio telefónico fijo ya sea para llamadas normales o para conexiones ADSL).

    Según la CNMC, para 2025 deberían cerrarse todas las centrales de cobre y haberse sustituido por líneas de fibra o móvil.

    Fuente: CNMC

  • Microsoft solicita ser operador de telecomunicaciones

    Microsoft solicita ser operador de telecomunicaciones

    Microsoft acaba de solicitar el alta en la CNMC como operador de telecomunicaciones en España a raíz de la apertura de un expediente sancionador por ofrecer servicios de llamadas sin este trámite burocrático.

    Son muchas las empresas que se ofrecen como intermediarios de llamadas ofreciendo servidores y servicios de llamadas a sus clientes y cuando esto se hace, se adquieren derechos y obligaciones pertenecientes al ámbito de las telecomunicaciones con lo que la empresa está obligada a inscribirse dentro del listado de operadores de la entidad que regula este servicio en cada país.

    Skype, al igual que Google y muchas otras, ofrecen la posibilidad de hacer llamadas a números de teléfono y cobrar por ello (aunque el servicio se traslade a otros operadores nacionales o internacionales), por esa razón están obligadas a inscribirse como operador de telecomunicaciones en la CNMC y cumplir una serie de requisitos técnicos y burocráticos mínimos para poder dar el servicio con seguridad y fiabilidad para sus clientes.

    Hace varios años, en una conversación informal con uno de los responsables de Skype en España durante el evento STARVOZ CAFÉ que ofrecía VOZ.com, me explicaba acerca de la misión-visión que «el nuevo Skype4Business» tenía para las empresas en España y que consistía en gestionar las comunicaciones internas de la empresa a través de su aplicativo pero permitiendo conectar un sistema de centralitas virtuales en la nube propiedad de Microsoft para gestionar tanto llamadas salientes como entrantes, lo que les había obligado a darse de alta como operador en EEUU y próximamente en otros países. Lo curioso es que para España no tenía fecha aproximada, por lo que daba a entender que el servicio se ofrecería desde EEUU. No obstante, si el servicio se ofrece en España, es obligatorio estar dado de alta como operador en la CNMC.

    Es lógico que al final Skype quiera competir en el mercado de las telecomunicaciones aprovechando su infraestructura software y hardware desplegada por todo el mundo, pero para ello debe formalizar esos «derechos y deberes» que toda empresa que ofrece un servicio debe cumplir.